jueves, 9 de noviembre de 2017
Y las leyes cambian! Venta Inmuebles - No domiciliados
Este año se aprobó un cambio en el pago del impuesto a la renta para los no domiciliados en el país, cuando se vende un inmueble.
Les sugiero consultar con SUNAT, antes de iniciar la promoción de la venta de su inmueble, si usted es propietario, (extranjero o peruano) no vive en el país y desea vender.
El 5% del impuesto se calcula sobre el integro del precio de venta, no sobre la utilidad, y es un montón de dinero.
En algunos casos es posible iniciar un trámite - siempre a consultar con la SUNAT- que se llama RECUPERACION DE CAPITAL INVERTIDO, en donde usted, si es un No Domiciliado en el país, podrá solicitar a la SUNAT se le aplique este incentivo.
OJO:
El trámite puede durar más de 45 días hábiles, al término la SUNAT le entregará un Certificado de RCI que tiene una vigencia de 30 días y que le permitirá pagar muchísimo menos que el calculo anterior.
Espero sea de ayuda.
Les sugiero consultar con SUNAT, antes de iniciar la promoción de la venta de su inmueble, si usted es propietario, (extranjero o peruano) no vive en el país y desea vender.
El 5% del impuesto se calcula sobre el integro del precio de venta, no sobre la utilidad, y es un montón de dinero.
En algunos casos es posible iniciar un trámite - siempre a consultar con la SUNAT- que se llama RECUPERACION DE CAPITAL INVERTIDO, en donde usted, si es un No Domiciliado en el país, podrá solicitar a la SUNAT se le aplique este incentivo.
OJO:
El trámite puede durar más de 45 días hábiles, al término la SUNAT le entregará un Certificado de RCI que tiene una vigencia de 30 días y que le permitirá pagar muchísimo menos que el calculo anterior.
Espero sea de ayuda.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)

No hay comentarios:
Publicar un comentario